La trascendencia social de la Autonomía Universitaria (IV)

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Víctor A. Arredondo-

La Junta de Gobierno no estuvo a la altura de la trayectoria, prestigio ni liderazgo social de la Universidad Veracruzana.-

No sólo desatendió la legislación que rige la designación del rector, sino que violó repetidamente su propio reglamento.-

Su decisión no cumple con los requisitos legales y éticos, debe ser objeto de revisión y reposición.

El comunicado de la Junta de Gobierno donde da a conocer su resolución de otorgar una prórroga de cuatro años más al actuar rector viola de manera flagrante la normatividad que rige la vida autónoma de la Máxima Casa de Estudios de Veracruz. Además, viola también diversos artículos del propio reglamento que norma el funcionamiento de ese órgano colegiado y los derechos individuales de miembros de la comunidad universitaria.

Es un asunto grave que, lamentablemente, debe ser puesto a consideración del poder judicial del país.

Gran parte de la comunidad universitaria y diversos sectores de la sociedad teníamos la expectativa que el pleno de la Junta de Gobierno lograra resolver internamente lo que ya habían advertido distintos analistas, que algunos de sus miembros tenían la consigna de otorgar la prórroga a costa de transgredir la legislación institucional, quebrantar los principios éticos y deshonrar la responsabilidad social que debe orientar el quehacer universitario.

Esa fallida expectativa explica, ahora, la razón de las renuncias de dos honorables académicas. Qué significativo resulta que hayan sido dos mujeres las que tuvieron el valor y la ética personal de no prestarse a lo que hemos atestiguado, la crónica anunciada de una prórroga ilegalmente preconcebida, arreglada y ejecutada sin pudor, y sin consideración al daño que le causan a una de las universidades de mayor prestigio en nuestro país.

Distintas voces calificadas han reiterado hasta el cansancio que el proceso de designación de rector está debidamente legislado y reglamentado; que son muy claras las especificaciones sobre el calendario, los requisitos y procedimientos para su designación; que no procede legal, estatutaria ni reglamentariamente la solicitud que hizo el rector de una prórroga.

Esto se debe a que no están definidos en la normatividad universitaria las condiciones, requisitos y procedimientos de esa petición.

Por lo tanto, la Junta de Gobierno no debió considerarla para iniciar un procedimiento de consulta que tampoco está considerado en su propio reglamento interno y, menos, pronunciarse a favor de la prórroga.

Con esa decisión ilegal y bajo las condiciones en las que se efectuó, la Junta de Gobierno violó varios artículos del ordenamiento que rige su funcionamiento interno: el artículo 2 que exige a sus miembros la solvencia ética; el artículo 3 que les exige conocer el marco legal que rige la estructura y el funcionamiento de la Junta de Gobierno; el artículo 4 y la Ley de Autonomía que les obliga a que las vacantes de ese órgano colegiado sean designadas en la sesión inmediata posterior a que ocurra la vacante sobre la base de una rigurosa revisión de las propuestas hechas con anterioridad por la comunidad universitaria; el artículo 5 que mandata a funcionar en pleno con la totalidad de sus integrantes; el artículo 9 que mandata al presidente de la Junta a ser su vocero; el artículo16 que obliga a la secretaria técnica de la Junta a contar con un amplio conocimiento de la normatividad, funcionamiento y estructura de la universidad; el artículo 25, en consideración a lo que establece la fracción I del artículo 8 de la Ley de Autonomía, que regula cómo iniciar el proceso de designación del rector; el artículo 26, en todas sus fracciones que precisa las formas y términos, fechas, mecanismos de consulta, criterios e instrumentos de evaluación para designar rector; el artículo 29 que obliga a la Junta de Gobierno a que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser titular de la rectoría; el artículo 30 que exige a la Junta de Gobierno realizar la consulta en dos momentos, para seleccionar a los aspirantes y, en una segunda fase, para proceder a la auscultación que concluirá con la designación del rector; el artículo 35 que le exige ponderar las opiniones de la comunidad universitaria desde el punto de vista cualitativo, tanto en función de las personas que lo expresen como de los argumentos que aduzcan.

Como se puede observar, la insostenible decisión de la Junta de Gobierno de aprobar la prórroga solicitada por el rector está plagada de violaciones y omisiones a la ley universitaria; lo que pone en entredicho su honorabilidad, ética, compromiso por la legalidad y por salvaguardar el funcionamiento autónomo de la Universidad Veracruzana.

Su fallida decisión abre la puerta para que el poder judicial de nuestro país intervenga ante la incompetencia de un órgano colegiado que no supo responder a la alta responsabilidad que tiene ante la comunidad universitaria, la sociedad veracruzana y el sistema universitario nacional.

Este reprobable acontecimiento pone a prueba la institucionalidad y la legalidad no sólo del funcionamiento soberano de la Universidad Veracruzana sino del sistema universitario nacional.

Ya lo hemos preguntado antes, ¿deseamos consolidar una sociedad organizada y apegada a la legalidad y al orden institucional o llevar a nuestro país a una condición en la que prevalezca el desorden que genera la transgresión a la ley y la impunidad?

Las universidades tienen la alta misión social de predicar con el ejemplo, contribuyendo en la formación integral de las nuevas generaciones; lo que incluye la adopción de valores, comportamientos éticos y normas sociales que acrecienten la civilidad, la organización social y la perpectiva de una mejor calidad de vida para todos.

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