PUNTO DE VISTA — Ley Nahle: “strike” cantado

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Filiberto Vargas Rodríguez

Prefacio

Finalmente, y luego de cambios insustanciales, este martes el Congreso local aprobó -con 35 votos a favor, 7 en contra y 3 en abstención- los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo de las Cuentas Públicas del ejercicio 2021. *** Esta fue la segunda revisión que realizó el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) pues el pleno del Congreso consideró que la primera versión tenía “inconsistencias” que nunca se conocieron. *** En esa primera versión, el Orfis calculó que el probable daño patrimonial ascendía a poco más de 3 mil 299 millones de pesos. El nuevo informe plantea un presunto daño patrimonial por 3 mil 037 millones de pesos. *** En esta versión, definitiva y ya aprobada por el pleno, se asienta que tres dependencias estatales y 31 Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo presentan inconsistencias hasta por 189 millones 899 mil pesos. *** Por parte de 205 ayuntamientos, los rubros por solventar alcanzan los 2 mil 668 millones de pesos en 205 municipios, mientras que cinco entidades paramunicipales presentaron irregularidades por 82 millones 151 mil pesos. *** En la revisión a las cuentas públicas de los municipios, estas correspondieron al último año de las anteriores administraciones.

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Ya se había advertido que la reforma a la Constitución de Veracruz conocida como la “Ley Nahle”, era ociosa, que no se requería para legitimar la candidatura de la actual secretaria de Energía, o la del alcalde de Xalapa, ambos nacidos fuera de la entidad veracruzana, cuyos padres tampoco fueron veracruzanos, pero con una prolongada residencia en la entidad.

Aunque suene a disco rayado, es menester recordar lo que dice el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un párrafo que fue reformado en septiembre del 2008:

“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.

“Nativo de él o con residencia efectiva no menor de 5 años”. Quizá el debate estribaría en determinar si, a pesar de que cumple una responsabilidad en el gobierno federal (lo que la obligó a mudarse a la Ciudad de México), Rocío Nahle pierde su calidad de “residente” del estado de Veracruz.

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostiene que “por residencia efectiva debe entenderse el lugar donde la persona se ha establecido de manera habitual y constante, de manera que ha creado un vínculo sociológico por tener ahí sus intereses”.

Y va más allá: “Para acreditar la residencia efectiva de una persona es indispensable demostrar esa situación de hecho, que revele que en determinado sitio la persona que se dice residente tiene su centro de vida habitual, por los nexos que le vinculan a la comunidad y por los intereses personales que tenga”.

El tema no tendría que ser muy complicado. Ella (o, en su caso, Ricardo Ahued) aportaría como elementos de prueba sobre su residencia, el título de propiedad de su vivienda en el estado de Veracruz, su credencial de elector que lleva un domicilio en la entidad, y hasta los testimonios certificados de vecinos y autoridades locales que corroboren que, salvo los espacios de tiempo que dedica a atender sus responsabilidades en el gobierno federal, ella mantiene contacto y presencia, de manera regular con el estado de Veracruz. 

Podría agregar las actividades escolares o profesionales de sus hijos, si éstas se desarrollan en nuestro territorio pues, a final de cuentas, ninguna norma legal define cuántos días debe permanecer una persona físicamente en un espacio determinado para considerar que mantiene “residencia efectiva”.

Este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por mayoría de 8 votos, la llamada “Ley Nahle”, como se bautizó a la reforma a la Constitución de Veracruz que reconocían como veracruzanos a quienes tuvieran hijos nacidos en esa entidad, y por lo tanto les permitía contender por la gubernatura.

Aunque el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, proponía avalar esa reforma, una mayoría calificada del Pleno advirtió que era contraria al artículo 116, fracción I, de la Constitución federal.

La porción invalidada de la Constitución de Veracruz fue la fracción III del artículo 11, que reconocía como veracruzanos a “las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos”.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló que de haber avalado esta reforma “se abriría la puerta a un fraude a la Constitución”-

La ministra Loretta Ortiz Ahlf advirtió: “hoy es por el gobernador (de Veracruz), pero el día de mañana puede ser (por) el presidente de la república”.

La presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que el término “nativo” no puede ser desvinculado del nacimiento, y que el asunto tenía un obvio fondo electoral, pues se trata del voto pasivo, es decir, definir quién tiene la calidad para poder ser electo para gobernar el estado.

La reforma fue aprobada por el Congreso de Veracruz en agosto del 2022 y desde que se presentó la iniciativa fue bautizada como “Ley Nahle”, pues se interpretó que tenía la finalidad de permitir que la actual titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle, pudiera participar en la próxima elección para gobernar esa entidad.

Como se ha planteado aquí, ni Rocío Nahle, ni Ricardo Ahued, necesitarían de esa reforma para contender por la gubernatura.

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Epílogo

Poco a poco, paso a paso, Rogelio Franco Castán va derrumbando esa torre de infundios que lo mantienen en la cárcel. *** Esta vez la justicia le concedió la plena libertad personal dentro del proceso penal 248/2021 que le inició la Fiscalía General del Estado (FGE), por los delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia, además de extorsión, a partir de la denuncia presentada por el exsecretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita. *** El juez de control de Pacho Viejo, Gregorio Esteban Noriega Velasco, dio cumplimiento a la sentencia de amparo 682/2021 del índice del Juzgado XV de Distrito en el estado. *** En el amparo, el juez federal señaló que fueron violados los derechos humanos de Rogelio Franco, quien está preso desde marzo del 2021, pero con prisión preventiva en el proceso combatido, desde el 12 de agosto del 2021. *** El juez Gregorio Noriega Velasco dictó nuevas medidas cautelares consistentes en una garantía económica de 2 millones de pesos y la prohibición de que Rogelio Franco salga del estado de Veracruz y se acerque a Arturo Bermúdez Zurita, a los testigos y a su domicilio. *** Rogelio Franco seguirá en prisión pues fue vinculado a proceso por el delito de violencia familiar. *** No le importa que Éric Cisneros satanice a los que “en lugar de atender sus responsabilidades están pensando en elecciones”. El delegado de los programas del Bienestar, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, se dice confiado de que aparecerá en la encuesta que lanzará Morena para definir al candidato que representará al partido en las elecciones a la gubernatura de Veracruz de 2024. *** “De lo que estoy seguro es que voy a estar en la encuesta; porque hay quien puede decir ‘yo voy a estar en la boleta electoral’, pero pues todavía no hay ni encuesta y pues si somos del movimiento, que nos midan, que el pueblo opine, que llegue la democracia y ya entonces vamos a ver. Yo lo único que sé es que primero la encuesta y ahí seguramente vamos a estar”. *** Para los que dicen que los medios “exageran” el ambiente de violencia que vive la entidad, cabe hacer notar que el alcalde de Córdoba, el morenista Juan Martínez Flores, pidió reforzar la presencia de elementos de la Guardia Nacional (GN). *** Pero el gobernador Cuitláhuac García quiere hacer fiesta porque en las últimas 24 horas (¡sí, un día!) no se registraron homicidios dolosos en la entidad.

filivargas@gmail.com

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