Confirma el Tribunal. Ganó Juan Manuel Diez en Orizaba
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TEV confirmó los resultados de cómputo municipal del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz
En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el recurso de inconformidad 87 de este año, promovido por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, en contra de los resultados del cómputo de la elección municipal para integrar el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
En cuanto a las casillas impugnadas, del análisis de la documentación electoral, se declaró infundado e inoperante los agravios, en atención a que, por una parte, varias de las casillas impugnadas habían sido objeto de recuento, además de que no se logran acreditar las irregularidades aducidas y por otra, no son determinantes en el resultado de la votación recibida en casilla.
En relación al agravio relacionado con el rebase de tope de gastos de campaña, se declaró infundado, ya que, del Dictamen Consolidado de los gastos de campaña emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, no se acredita que el candidato a la presidencia municipal de Orizaba, Veracruz, postulado por la Coalición “Veracruz Va”, haya rebasado el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General del INE para la elección de dicho municipio.
En consecuencia, el Tribunal confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Veracruz Va”.
Asimismo, se resolvió el procedimiento especial sancionador 325 de este año, promovido por los partidos políticos MORENA y Verde Ecologista de México, en contra de Juan Manuel Diez Francos, Hugo Chahín Maluly, en su calidad de precandidatos a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Orizaba, postulados por la Coalición “Veracruz Va”, asimismo, en contra del Grupo Empresarial Diez-Fénix y Gasolinera Rojí S.A. de C.V., por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a las normas en materia de propaganda político-electoral, así como en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, y así como en contra del Ayuntamiento de Orizaba.
Al respecto, en el referido medio de impugnación, se declararon inexistentes los hechos denunciados.